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Estrategia Sacúdete
Programa Apoyo para la generación de empleo
Dentro de las medidas de apoyo para mantener el empleo en el país durante el periodo de coyuntura del COVID-19, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 688 del 24 de junio de 2021, creó el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la ‘Estrategia Sacúdete’, cuyo objetivo es generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.
¿Para quiénes aplica el subsidio?
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Personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021 de trabajadores adicionales.
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Jóvenes entre los 18 y 28 años, trabajadores que devenguen y coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Quiénes no pueden acceder al subsidio?
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Las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.
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Las personas naturales expuestas políticamente, PEP. Este requisito, será verificado y validado por Giros y Finanzas al momento de la postulación o del giro de recursos.
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Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a marzo del 2021, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del apoyo como beneficiarios del mismo, toda vez que, no se está generando un nuevo empleo.
Aporte
BENEFICIARIOS | PORCENTAJE SOBRE UN SMLV | TEMPORALIDAD |
1. Trabajadores adicionales - Jóvenes vinculados entre los 18 y 28 años de edad. | 25% | El incentivo a la generación de nuevos empleos entrará a regir desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 y hasta agosto de 2023. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos. En todo caso, solo se reconocerá un pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022. |
2. Trabajadores adicionales que no corresponda a los jóvenes del numeral anterior que devenguen y coticen hasta 3 SMLV. | 10% | |
3. Trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen hasta 3 SMLV. | 15% |
Vigencia
Este programa estará vigente durante la promulgación de la Ley 2155 de 2021 y hasta agosto de 2023.
Los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces.
Requisitos para la solicitud
Los interesados en acceder al incentivo para la generación de nuevos empleos, deberán presentar ante Giros y Finanzas los siguientes documentos; y el Analista de Operación deberá realizar la validación y verificación de la completitud de los documentos como se indica a continuación:
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Documentos Validación
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Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos.
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Formato estandarizado de certificación de cumplimiento de requisitos.
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Copia del Registro Único Tributario –RUT del empleador.
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Certificado de existencia y representación legal.
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Certificado de uso de los recursos del pago de nómina.
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Cámara de Comercio.
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Copia del documento de identificación del postulante.
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